Sentencia N° 167 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 167, Exp. R24-119, 11/04/2024
ExpedienteR24-119
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por la abogada Keren Sinai De Silva Urbaneja, actuando como defensora del ciudadano Ronald Gregori Borthomierth Rondón, declara NO HA LUGAR la solicitud. La petición se fundamenta en la existencia de desorden procesal y actos dilatorios, pero la Sala determina que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa. Se concluye que la entidad del delito no encuadra dentro de la categoría de graves y que no se evidencia alarma o escándalo público.

Extracto de la motiva

Es evidente ciudadanos magistrados el DESORDEN PROCESAL Y LOS ACTOS DILATORIOS DE OBSTACULIZACION POR INHIBICIONES Y FORMAL EXCUSAS dentro del presente asunto que conllevan a plantear que dado los vicios señalados no se está garantizando a favor del ciudadano imputado RONALD BORTHOMIERTH, el acceso a una justicia expedida, sin dilaciones y un juicio justo libre de contradicciones, imparcialidad, debido proceso, ya que el circuito judicial del estado Monagas, ha presentado en sus diversas actuaciones por parte de las operadoras de justicia que han conocido del proceso una postura de predisposición, no existiendo el equilibrio procesal que debe existir dentro del proceso penal, desencadenando una serie de actuaciones jurídicas no ajustadas a la norma que confrontan y comprometen de forma directa el marco legal constitucional. Aunado a que en fecha 19 de diciembre de 2023 la ciudadana denunciante y víctima del presente asunto fue imputada por parte de la fiscalía segunda del Ministerio Público del estado Monagas por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, siendo admitida la imputación fiscal por el tribunal primero de control del circuito judicial penal del estado Monagas en relación a la denuncia del presente asunto, del cual se desprende que el proceso está activo y se está en espera de la acusación formal a la ciudadana. En atención al caso que nos ocupa, es evidente que en relación a los desordenes procesales y actos dilatorios del proceso, no se ha resuelto la incidencia extraordinaria que debe concluir un tribunal de alzada, lo que conlleva a que existan errores tras errores, quebrantamientos y mala ampliación de los principios y normas que traen como consecuencia la vulneración de los derechos del ciudadano imputado en autos…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación planteada por la abogada Keren Sinai De Silva Urbaneja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 288.886, actuando como defensora privada del ciudadano RONALD GREGORI BORTHOMIERTH RONDÓN.

Palabras clave

debido_procesojusticiainhibicionesderechos_humanosviolencia_contra_la_mujerprescripción_penal

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