Sentencia N° 769 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 769, Exp. R25-650, 18/11/2025
ExpedienteR25-650
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-11-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de KEIWART KENNETH RANGEL PAJILLA, argumentando que el proceso penal en su contra, por femicidio agravado y agavillamiento, debía ser trasladado a otro circuito judicial debido a la alarma y escándalo público que había generado. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para justificar la radicación, concluyendo que la solicitud no tenía lugar.
Extracto de la motiva
Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que, necesariamente, el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que, en el presente caso, los solicitantes son los abogados Frandy Alexis Colmenarez y Ronal Alberto Chirinos Escalona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.624 y 237.016, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano KEIWART KENNETH RANGEL PAJILLA, carácter que se encuentra acreditado en los autos mediante las copias de las actas de designación, aceptación y juramentación. Con lo antes indicado, en aras de dilucidar la procedencia o no de la presente pretensión de radicación, la Sala pasa a analizar el contenido del escrito elevado al conocimiento de la Sala y, en tal sentido debe primigeniamente señalarse lo siguiente: Los solicitantes requieren la radicación de la causa seguida actualmente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, identificada con el alfanumérico VCM02-P-2025-001310, (de la nomenclatura del referido Tribunal), en contra de los ciudadanos KEIWART KENNETH RANGEL PAJILLA, GEORGE KELVIN RANGEL PAJILLA y DARWIN ALFREDO PIÑA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 73, numeral 3, en relación con el artículo 74, numeral 1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 84 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, sustentando su petición en el primer supuesto, contenido en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que el proceso instaurado se corresponda con la ocurrencia de delitos graves, y que su perpetración haya generado sensación, alarma o escándalo público de tal magnitud que imposibilite su normal desarrollo ante el juez natural.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Frandy Alexis Colmenarez y Ronal Alberto Chirinos Escalona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.624 y 237.016, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano KEIWART KENNETH RANGEL PAJILLA.