Sentencia N° 416 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 416, Exp. R26-357, 12/06/2026
ExpedienteR26-357
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el abogado César Felipe Reyes Rojas, defensor privado del acusado Epifanio Ochoa Marchán. La solicitud se fundamentó en la existencia de un supuesto obstáculo para la imparcial administración de justicia, alegando que el acusado, en su calidad de director del Gabinete de Cultura del estado Yaracuy, generaba un vínculo con el Poder Judicial que podría comprometer la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que las afirmaciones eran subjetivas y no se presentaron pruebas suficientes que demostraran la alteración del orden público o la falta de imparcialidad de los jueces.

Extracto de la motiva

La radicación es una figura procesal contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal que consiste en trasladar el conocimiento de una causa desde el tribunal originalmente competente a otro tribunal de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto. La Sala señala que la radicación debe estar fundamentada en acontecimientos que reflejen la imposibilidad de que el proceso transcurra con la plena protección de las garantías constitucionales y legales. En este caso, la Sala considera que la solicitud de radicación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las afirmaciones expuestas son de carácter subjetivo y no justifican la radicación de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por abogado César Felipe Reyes Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.760, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EPIFANIO OCHOA MARCHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.937.541, en su condición de acusado, de la causa penal identificada con el alfanumérico “VcM02-P-2025-00692”, la cual cursa ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente L.I.D.M.

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