Sentencia N° 352 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 352, Exp. R26-169, 02/06/2026
ExpedienteR26-169
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de la víctima, Moisés Rafael Guillén González, en un caso que involucra delitos graves como tortura, privación ilegítima de libertad y violación de domicilio. La solicitud fue fundamentada en la gravedad de los delitos y el riesgo de fuga de los acusados, quienes son funcionarios militares. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa.

Extracto de la motiva

La institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Resulta pertinente señalar que para la vialidad de la radicación del proceso es indispensable que se trate de un delito grave, y además que su perpetración haya generado en el espacio geográfico donde se judicializó, una alarma o escándalo público que afecte el normal desenvolvimiento de la causa, no bastando la simple mención de tal supuesto, pues es impretermitible su demostración a través de la consignación de una documentación que no deje lugar a dudas de la veracidad de su afirmación, pudiendo señalarse publicaciones de diversa índole, no siendo estas una simple reseña noticiosa que procura poner en conocimiento al público de un hecho ocurrido, es menester que el contenido de las publicaciones dejen en evidencia que las circunstancias acaecidas en torno al hecho ocurrido, comprometan el desenvolvimiento normal del proceso seguido ante el órgano de administración de justicia en el que solicita la extracción de su juez natural.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Alexandro Rafael Sifontes y Piter Antonio González Salaya.

Palabras clave

radicacióntorturaprivación ilegítima de libertadviolación de domiciliodelitos graves

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