Sentencia N° 755 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 755, Exp. R25-609, 17/11/2025
ExpedienteR25-609
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-11-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por Cruz Elvira De Sousa Mendoza, declara NO HA LUGAR la petición. La solicitud se fundamenta en la supuesta gravedad de los delitos de extorsión y agavillamiento, alegando que estos han causado alarma pública. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa, ya que las afirmaciones son de carácter subjetivo y no están respaldadas por pruebas documentales que demuestren la conmoción pública alegada.

Extracto de la motiva

motivan la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, los siguientes: (…) Siendo importante hacer del conocimiento de esa Honorable Sala, que en fecha 20 de junio de 2025 se inició la correspondiente celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR y la misma culminó en fecha 27 de junio de 2025, fecha esta en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui (Barcelona) realizó entre otros, el siguiente pronunciamiento: Se admitió totalmente la acusación Fiscal, por el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 3° del Código Penal, menos el único testigo presencial ofrecido en la acusación Fiscal, identificado como Víctor Velásquez; no se admitió la acusación particular propia presentada por la víctima, y no se admitió ningún medio de prueba ofertado por la víctima, y tampoco se admitió la COPIA CERTIFICADA de la SENTENCIA N° 835, Expediente N°AA50-T-2020-000508, de fecha 15 de noviembre de 2024, emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la cual es determinante para probar lo alegado por la victima; sin embargo todos los medios de pruebas ofrecidos y consignados por parte de la defensa en la propia celebración de la audiencia preliminar, si se admi

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por la ciudadana Cruz Elvira De Sousa Mendoza.

Palabras clave

radicaciónextorsiónagavillamientojusticiaalarma pública

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