TSJ/SCP, Sent. N° 656, Exp. R24-619, 04/12/2024
Extracto de la motiva
La radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada en que la radicación consiste. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantia de seguridad juridica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. La radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial, por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público. Se fundamenta la presente solicitud de Radicación, en la primera hipótesis expuesta en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, referente a delitos graves, cuya perpetración presuntamente ha causado escándalo público. Al respecto se observa que pese a la publicación de la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-08-2024, que declaro CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado ANTONIO LANZA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada G.C. TIRES, C.A, cuyo representante es el ciudadano GASPAR COTTONE, contra la sentencia interlocutoria dictada, en fecha 17-02-2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción del estado Carabobo y ANULO el mencionado fallo del órgano superior y DECLARO SIN LUGAR la solicitud cautelar de prohibición de enajenar y gravar los inmuebles descritos en la pretensión cautelar, propiedad de la empresa codemandada y REVOCA el decreto cautelar dictado en fecha 09-07-2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ORDENANDO al tribunal de la causa, dejar sin efecto la orden emitida a la Oficina de Registro Público correspondiente. Quedando CASADA la sentencia impugnada. Dicha sentencia, del máximo Tribunal, se pronuncio incluso respecto a la primigenia decisión de primera instancia, que acordó la medida cautelar, revocándola, y ordenando oficiar a la Oficina de Registro Público, lo cual cumplió el Tribunal Segundo de Primera Instancia donde cursa la causa (Exp Nro 56.445), librando Oficio Nro. 359 de fecha 13-10-2023 y recibido en la Oficina de Registro Público en fecha 26-10-2023 (se consigna copia simple marcada 'W'), esto ha sido ignorado por el Ministerio Publico, pese a los extensos, específicos y detallados, escritos de defensa y las pruebas documentales aportadas, entre ellas copia certificada de la citada sentencia de la Sala Civil del T.S.J, criminalizando con delitos graves, la actuación profesional del colega ANTONIO LANZA y la compra efectuada por la ciudadana ANA BRACHO, esta última totalmente ajena al proceso civil, inicialmente arrendataria de los inmuebles y posteriormente, compradora de buena fe, quien pago el precio pactado y ha sido limitada en el ejercicio de su derecho a la propiedad (uso, goce y disfrute) sobre dichos inmuebles, por reiteradas acciones de acoso y hostigamientos por parte del denunciante y sus abogados. El presente asunto, ha generado absoluta inseguridad jurídica y cuya perpetración de los delitos graves que se les atribuyen, especificados en el encabezamiento del presente escrito, ha causado alarma y escándalo en el gremio abogadil del estado Carabobo, en el ámbito de la Jurisdicción civil, por tratarse de la actuación del representante legal de la parte demandada en el marco de un proceso civil, generando el hecho del ejercicio, una facultad legal, como fue el anuncio del recurso de casación, contra una decisión interlocutoria desfavorable, y que resulto casada, por parte del abogado ANTONIO LANZA, ha causado alarma y un escándalo público en la Región y el desconocerse una sentencia del máximo tribunal, que debió ser el eje central, al examinar las actuaciones de investigación por parte del Ministerio Publico. Considera esta Defensa, que se está en presencia de falta de garantía de un debido proceso a los imputados en esta causa, al desatender y desconocer, todo lo explanado por la defensa para que exista igualdad y equilibrio procesal, incluso a nivel jurisdiccional con la omisión de pronunciamiento respecto a la solicitud de control judicial y oposición de excepciones, planteado además la evidente prejudicialidad civil, lo que apareja violación al debido proceso en la que ha incurrido Ministerio Publico y Jurisdicción penal, por tanto no existen garantías de un debido proceso para mis defendidos, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.