Sentencia N° 372 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de octubre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 372, Exp. R23-367, 20/10/2023
ExpedienteR23-367
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, ha decidido a favor de la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Renny Amundaraín Durán, en relación con un proceso penal que involucra delitos de homicidio intencional calificado y frustración. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar un juicio imparcial, dado el impacto social y la conmoción pública generada por los hechos ocurridos el 1 de mayo de 2020 en el Centro Penitenciario de Los Llanos, donde se reportaron múltiples muertes y heridos entre los internos.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto, previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que en el presente caso, el solicitante abogado Renny Amundaraín Durán, en su carácter de Fiscal Titular Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, se encuentra facultado conforme a las atribuciones del artículo 16 numerales 1, 6 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en los artículos 11, 24 y 111 en su numeral 19, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan: Es de vital importancia para la interposición de la solicitud de radicación, que exista una exposición clara de los fundamentos que sustentan la solicitud, con indicación de la instancia, describiéndose por su parte los elementos fácticos, aunado al señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa. En definitiva, la solicitud de radicación está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales, expresamente consagrados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la denominada tutela judicial efectiva de los y las justiciables. Así pues, la representación del Ministerio Público, manifestó que los acusados en esta causa, se desempeñaban como funcionarios públicos, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en fecha 1° de mayo de 2020, en, “…un actuar desmedido, sin tener en consideración las reglas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública. …”, accionaron sus armas de reglamento contra la multitud del Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), en razón que, los internos se acercaron a la cerca perimetral del recinto penal, originándose una situación irregular, por ello, a decir del solicitante se cumple con lo exigido en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ha generado gran conmoción, alarma y escándalo público.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Renny Amundaraín Durán, Fiscal Titular Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, del proceso penal que cursa ante el “Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa”, contenido en el expediente signado bajo el alfanumérico 1J-1457-22, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 84 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, eiusdem, seguido a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CASTRO MALAGUERA, YOHANGEL SIMÓN RODRÍGUEZ ESCALONA, JESÚS MANUEL TORRES PARADA, JORGE DAVID ALMEIDA GUDIÑO y FRANSCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA. Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicaciónjusticiaderechos humanosproceso penalMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal Penal

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