Sentencia N° 365 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 365, Exp. R22-323, 11/11/2022
ExpedienteR22-323
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Freddy Esteban Suárez Rodríguez, quien alegaba ser apoderado de las víctimas en un proceso penal por estafa agravada. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de un poder especial que acreditara la representación del abogado sobre las víctimas. El Tribunal argumentó que la radicación es un mecanismo procesal que busca garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a una justicia expedita.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Acorde con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, se hace necesario antes de entrar a analizar los requisitos de procedencia, verificar la legitimidad de quien interpone la presente solicitud, requisito indispensable para la admisión o no de la radicación.
Dispositiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Freddy Esteban Suárez Rodríguez, quien alega ser apoderado de los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE y JOSÉ JESÚS CARRILLO, víctimas en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos JESÚS MANUEL MARTÍNEZ MORA y VÍCTOR HUGO COLINA MÁRQUEZ.