Sentencia N° 431 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 431, Exp. R22-359, 08/12/2022
ExpedienteR22-359
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Humberto José Ordaz Escobar, defensor de JUAN CARLOS ROVAINA FIGUEROA, en relación a la causa penal por presuntos delitos de corrupción. La solicitud fue fundamentada en la supuesta gravedad de los delitos y el temor de que las decisiones del tribunal no sean objetivas debido a la notoriedad del caso en los medios de comunicación.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formula por el abogado Humberto José Ordaz Escobar, inscrito en el Inpreabogado con el número 162.009, en carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS ROVAINA FIGUEROA. Al efecto, la Sala de Casación Penal enfatiza que, la radicación como figura procesal prevista en Código Orgánico Procesal Penal, consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compe de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjet penal, para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneid transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pue perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como los probables acontecimientos q coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo que a continuación transcribe: “(…) Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración caus
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Humberto José Ordaz Escobar, defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS ROVAINA FIGUEROA.