Sentencia N° 177 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 177, Exp. R21-154, 11/11/2021
ExpedienteR21-154
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los abogados de los ciudadanos Jorge Jesús Franco Soublett y Fernando José Useche Cáceres, quienes enfrentan cargos por sicariato y asociación. La solicitud fue fundamentada en la supuesta alarma y escándalo público generados por los delitos imputados, argumentando que el juicio no podría llevarse a cabo de manera imparcial en el estado Carabobo debido a la notoriedad del caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, esta Sala de Casación Penal observa que, en el presente caso, los argumentos expuestos por los abogados Juan Aquiles López Barrios y Juan Sánchez, no se apuntalan en circunstancias que permitan evidenciar uno de los supuestos de ley consagrados en el citado artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar la radicación de un juicio, esto es, que ciertamente exista una perturbación en el proceso seguido contra los ciudadanos Jorge Jesús Franco Soublett y Fernando José Useche Cáceres, en virtud de la comisión de un delito grave, cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público, en el ámbito territorial donde el juicio se desarrolla, se trata meramente de conjeturas de los solicitantes, quienes pretenden demostrar que “(…) con las reseñas periodísticas que se han indicado y con las opiniones de miembros de la comunidad, siendo ello una situación grave que constituye una prueba irrefutable a que dicho Juicio se pueda ver afectado de vicios e intenciones que ponen en duda la transparencia e imparcialidad de una decisión constitucional, legal y justa sobre este caso. Prueba que demuestra la procedencia de la SOLICITUD DE RADICACIÓN, por la alarma y escándalo público ocasionado, se puede observar en los distintos medios de comunicación y redes sociales, e Internet, lo cual ha causado Escándalo y Sensación de Dolor y Repudio en la población y en Instituciones del estado (…)” [sic].
Dispositiva
Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los abogados Juan Aquiles López Barrios y Juan Sánchez, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, contra los ciudadanos JORGE JESÚS FRANCO SOUBLETT y FERNANDO JOSÉ USECHE CÁCERES.