Sentencia N° 119 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 119, Exp. R21-109, 30/09/2021
ExpedienteR21-109
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Néstor Felipe Márquez Díaz en representación de Ariannys Andreina Reyes, quien enfrenta un proceso penal por presuntos delitos de sicariato y asociación. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de acreditación de la cualidad del abogado como defensor privado, ya que no se presentó el acta de aceptación y juramentación del cargo. La decisión se fundamenta en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para la radicación de juicios en casos de delitos graves que causen alarma pública.

Extracto de la motiva

Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como también los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. Así, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “(…) Radicación “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…) (Negrillas de esta Sala). Conforme con lo establecido en la disposición normativa precedentemente transcrita, tenemos, en primer término, que la radicación procede a solicitud de las partes, esto es, el solicitante debe tener la legitimación para actuar en el proceso penal cuya radicación requiere, por cuanto son dichas partes las únicas autorizadas por la ley. En segundo lugar, la solicitud en cuestión resulta procedente cuando se trata de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; o, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, nuestra ley adjetiva penal establece que son partes en el proceso: a) el representante del Ministerio Público; acusador privado o el querellante; b) la parte civil cuando ejerza tal acción dentro del proceso penal; c) la víctima o sus representantes legales; y, d) el imputado, quien debe estar asistido de su defensor, estando este último facultado por la ley para recurrir, presentar peticiones y/o solicitudes en nombre de su representado, siempre y cuando dicho defensor esté debidamente nombrado, haya aceptado el cargo y prestado el juramentado de ley, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal regula, de manera expresa, los requisitos necesarios que permiten ostentar la cualidad de defensor dentro del proceso penal.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de radicación interpuesta por el abogado Néstor Felipe Márquez Díaz, del proceso penal seguido contra la ciudadana ARIANNYS ANDREINA REYES, cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

radicaciónproceso penalsicariatoasociacióninadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca