Sentencia N° 171 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 171, Exp. R21-148, 11/11/2021
ExpedienteR21-148
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Provisoria EUNISIS DEL CARMEN MILLÁN PEÑA, ha decidido declarar ha lugar dicha solicitud. La petición se fundamenta en la necesidad de trasladar las causas penales a un tribunal de un circuito judicial diferente debido a la conmoción y alarma pública generada por los delitos imputados, que incluyen homicidio calificado y complicidad en homicidio, en perjuicio de SEILER JOSÉ SEIRO MATA.

Extracto de la motiva

Que “…Toda esta situación conocida por el Estado (sic) Monagas, en atención al magnitud del daño causado y en perjuicio de quien se cometió el delito, nuevamente se generó en las referidas poblaciones (Tejero, Punta de Mata, Santa Barbara (sic) y Maturín), conmoción por lo sucedido. Posterior a ello, fue aprehendido y presentado por requerimiento del Tribunal Tercero de Control del (sic)… Asimismo señaló esa Representación Fiscal que “…los imputados de autos, eran conocidos de la víctima, y los mismos valiéndose del uso de un vehículo perteneciente a la Alcaldía de Anaco para trasladarse, interceptar a la victima (sic) e impedirle el paso, portando arma de fuego (JOSE (sic) RAMON (sic) DE SOUSA) accionarla en contra de la humanidad del occiso (quien cabe destacar se encontraba desarmado), procedieron a quitarle la vida, siendo menester señalar por quien suscribe, que hasta la presente fecha no existe un motivo que fundamente la acción desplegada por los imputados de autos, siendo esta circunstancia sumado a la forma en que se perpetró el delito, el desencadenamiento de un estado de alarma y escándalo público, debido al impacto social que hasta hoy en día ha generado en la colectividad la presente causa, y no sólo en la colectividad, sino en la población (Estado (sic) Monagas) en donde ocurrieron los hechos…y tanto los familiares de las víctimas, como los testigos de los hechos, toda vez que se trata de un delito grave como lo es el homicidio, cuya perpetración ha causado escándalo público, por las circunstancia en que ocurrieron, y si bien es cierto, que no es el escándalo en sí, lo que constituya la solicitud de radicación, no es menos cierto, que la sensación causada por el hecho, produce una inquietud dirigida a la recta apreciación de los hechos, la continuación del proceso y la justicia expedita y sin dilaciones de ninguna clase, siendo menester significar, que la presente causa desde sus inicios se encuentra afectada con relación a la alarma, la Sala de Casación Penal la ha definido como ‘el escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mi...

Dispositiva

Se ordena RADICAR el presente asunto Penal en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

RadicaciónHomicidioConmoción pública

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