Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. R20-90, 03/12/2020
ExpedienteR20-90
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2020-12-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Carlos Augusto Baptista Lugo, defensor de los ciudadanos MIGDALI VANESA MOLÁNDER PEREZ y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ BATISTA, quienes enfrentan cargos por homicidio intencional calificado y otros delitos. La solicitud se fundamentó en la supuesta conmoción social generada por el caso en el Estado La Guaira, argumentando que esto podría afectar la imparcialidad del juicio.

Extracto de la motiva

Conforme al contenido de la disposición previamente transcrita, procederá dicha figura cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público. b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación del Ministerio Público. Siendo necesario destacar que dichos motivos no son concurrentes, en virtud de lo cual es suficiente que el solicitante aduzca que se está en presencia de alguno de ellos para que se examine la pertinencia de la solicitud formulada. De ello, esta Sala de Casación Penal, al revisar la solicitud de radicación presentada, observa que el supuesto invocado para ello fue el establecido en el artículo 64, numeral 1 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en concordancia con lo estipulado en el artículo 29, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, del proceso penal que (según indicó el abogado solicitante) está identificado con el asunto provisional 388-2020, nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos MIGDALI VANESA MOLÁNDER PEREZ y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ BATISTA. El abogado Carlos Augusto Baptista Lugo, indicó que los hechos han sido publicados en reiteradas oportunidades en las redes sociales y portales digitales, de cuyas publicaciones realizó una extensa transcripción de su contenido y anexó copias simples, fundamentando de manera inicial su petición en lo siguiente: “…Es el caso que dicho hecho ha causado gran conmoción social en el Estado La Guaira, por las continuas reseñas publicadas en los diferentes portales web…”, por lo cual es menester indicar que la cobertura noticiosa que se le dé a un hecho delictuoso, no implica necesariamente que nos encontremos ante el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello es preciso que se pueda determinar la ocurrencia de un fenómeno comunicacional capaz de generar un estado de escándalo, alarma o sensación periodística que pueda alterar el desarrollo de la causa en el Circuito Judicial Penal de Estado La Guaira; al respecto, esta Sala de Casación Penal del análisis del escrito contentivo de la solicitud de radicación observó una amplia reproducción del contenido de los recaudos que anexó, así como de varias sentencias de este Sala que sustentan tan excepcional figura en nuestra legislación, pudiendo constatarse que el requirente no solo no identificó la materialización de algún hecho que haya originado alarma, sensación o escándalo público causado por la perpetración de los delitos por los cuales señala están siendo juzgados los ciudadanos MIGDALI VANESA MOLÁNDER PEREZ y JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ BATISTA, sino además, ninguna otra circunstancia tangible que incida de manera directa en la imparcialidad de los juzgadores a quienes le corresponda el conocimiento del asunto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Carlos Augusto Baptista Lugo.

Palabras clave

radicaciónhomicidiojusticiaimparcialidad

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