Sentencia N° 48 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 048, Exp. R20-65, 03/07/2020
ExpedienteR20-65
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2020-07-03
DecisiónHA LUGAR la RADICACIÓN

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en relación a un caso penal que involucra a varios ciudadanos por la presunta comisión de homicidio intencional calificado, entre otros delitos. La solicitud se fundamenta en la necesidad de salvaguardar la administración de justicia, dado el contexto de conmoción social generado por los hechos delictivos y la vinculación de uno de los imputados con un partido político.

Extracto de la motiva

“…la radicación de la presente causa surge de la necesidad de salvaguardar una correcta administración de justicia la cual debe encontrarse al margen de inconvenientes que puedan interferir en la integridad e independencia del Poder Judicial del estado La Guaira. (…) Por consiguiente la interpretación de la presente solicitud de radicación está enmarcada en la causal taxativa del número del artículo ut supra, motivado a la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, sumado a la identificación plena de la instancia y estado actual del proceso, acompañadas de las referencias que demuestran la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio el Circuito Judicial de (sic) La Guaira. En relación a los requisitos de fondo que deben cumplirse para demostrar la procedencia del supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que las personas estén siendo enjuiciadas por un delito grave, pero no por un solo delito rodeado de circunstancias agravantes específicas como en este caso en lo particular lo son la comisión de los delitos de HOMICIDIO IINTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA (sic) POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en concordancia con los artículos 405 y 83, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado 174, todos del Código Penal. Siendo importante destacar el origen de la violencia causada, es decir, entre los elementos se encuentran hechos o circunstancias de mayor gravedad, en adición a la amenaza de los delitos no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuyen, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como el daño causado, la relación existente entre los sujetos activos responsables de la comisión de los hechos los ciudadanos JOSÉ PINTO MARRERO, JOSÉ FIDEL BLANCO, JESÚS SÁNCHEZ ROQUETT y JESÚS MANUEL IBARRA, siendo el ciudadano JOSÉ PINTO MARRERO, secretario general del partido político TUPAMARO, con poder político, económico y escoltado por sujetos armados el otro aspecto del sujeto pasivo, un adolescente de origen humilde y de oficio pescador destacándose la función que desempeñan ambos sujetos en la sociedad y el medio para su comisión. En razón de ello, esta representación fiscal en su solicitud de radicación argumenta y determina que nos encontramos ante un hecho notorio y comunicacional que genera un estado de conmoción en la población siendo uno de los imputados un alto miembro de un partido político…”.

Dispositiva

HA LUGAR la RADICACIÓN de la causa signada con el alfanumérico 4C-566-2020 nomenclatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, formulada por los abogados Billy Fred Chirinos Herrera y Yelitza Mercedes Brito, seguida contra los ciudadanos JOSÉ PINTO MARRERO, JOSÉ FIDEL BLANCO, JESÚS SÁNCHEZ ROQUETT y JESÚS MANUEL IBARRA.

Palabras clave

radicaciónhomicidiojusticiaconmoción social

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