Sentencia N° 176 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 176, Exp. R18-155, 07/08/2019
ExpedienteR18-155
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Quincuagésimo Segundo, Arturo José Ojeda Alvarado, en contra de José Luis Parada Sánchez, quien enfrenta cargos por peculado doloso y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en que el imputado no se ha puesto a derecho, lo que impide el ejercicio efectivo de su defensa y la continuación del proceso penal en su contra. La Sala enfatiza que el debido proceso exige que el imputado esté presente para poder ejercer sus derechos en el juicio.
Extracto de la motiva
La Declaratoria de Emergencia emitida por el Ing. RAFAEL GIL, Gerente del Distrito Tía Juana, de fecha 20 de marzo del 2006, y el Acto Motivado de fecha 14 de marzo de 2006 firmado por el Ing. RICARDO CORONADO, Gerente General de Exploración y Producción (E&P) División Occidente, no sustentan adecuadamente el procedimiento excepcional de contratación por Adjudicación Directa por el numeral 6 de la Ley de Licitación. Es oportuno mencionar, que para éste proceso hubo la participación de la empresa, CONTINENTAL DE GUAYAS, la cual fue descalificada, desconociéndose las razones por de dicha descalificación a pesar de que la matriz de evaluación de ésta calificó en el primer lugar. Adicionalmente, se observan cuatro (04) juegos del Addendum N° 1 al contrato N° 4600013376 revisado y visados emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos División Occidente, Departamento de Contratación Distrito Tía Juana PDVSA E&P División Occidente (…), y dirigido a la Gerencia de Contratación Distrito Tía Juana (…), addendum que tenía como objeto el cambio en las cantidades del servicio, por aumento (Bs. 2.768.064.451,00) y una disminución (Bs. 2.863.852.100,00), el cual representa un impacto económico por disminución sobre el monto original del contrato de Bs. 95.787.649,00, quedando el nuevo monto del contrato en veintitrés mil seiscientos ochenta y dos millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y tres con 00/100 (Bs. 23.682,356,563,00). Adicionalmente, ciento diez días después del Acta de Terminación, el 17 de octubre de 2007 mediante comunicación enviada por el (…) Gerente del Distrito Social de Tía Juana Encargado a Seguros Corporativos CA., solicita la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento № 229088 por la cantidad de Bs. 2.377.814.421,20, en virtud de que la empresa TASERCA no cumplió con el compromiso adquirido en fecha 05 de junio de 2007 al firmar la extensión del contrato № 4600013376, evidenciándose que la documentación relacionada a la certificación de los documentos: Evaluación de Desempeño de la Contratista, Acta de Provisional y Acta Definitiva de entrega de servicios, fueron expedidas de forma irregular, generando una desviación en el ejercicio de sus funciones…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por el abogado Arturo José Ojeda Alvarado, en su carácter de Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PARADA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, establecido en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.