Sentencia N° 350 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 350, Exp. R18-297, 26/11/2018
ExpedienteR18-297
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el Fiscal General de la República, Tarek Willians Saab, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La causa se refiere a adolescentes acusadas de delitos graves que han generado alarma pública, incluyendo la posesión ilícita de armas y asociación para delinquir. La Sala considera que la radicación es necesaria para garantizar un juicio imparcial y evitar influencias externas en el proceso.
Extracto de la motiva
En el proceso penal venezolano, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 de la norma Adjetiva Penal, conforme al cual: 'Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado'. De la citada norma se evidencia que la radicación tiene como finalidad garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, con apego a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga. De ello, emana la necesidad de la institución jurídica de la radicación, como excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del asunto que se trata a un tribunal cuya potestad le viene atribuida en virtud de tal disposición, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía y competencia, pero perteneciente a un Circuito Judicial Penal diferente, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias que intervengan en el ánimo de los juzgadores a quienes corresponda el conocimiento del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por el abogado Tarek Willians Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, de la causa seguida contra las adolescentes (identidad omitida según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 eiusdem, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control con competencia en Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, el cual continuará conociendo del presente caso.