Sentencia N° 361 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 361, Exp. R18-275, 26/11/2018
ExpedienteR18-275
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La solicitud fue presentada por las abogadas del Ministerio Público, quienes argumentaron la gravedad de los delitos imputados a los ciudadanos involucrados, incluyendo desaparición forzada de personas y robo de vehículo automotor.
Sin embargo, la Sala determinó que no se había demostrado la existencia de alarma, sensación o escándalo público que justificara la radicación solicitada. A pesar de la gravedad de los delitos, se concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declaró no ha lugar la petición de radicación.
Finalmente, la decisión fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados, y se ordenó la publicación y registro de la misma.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 64, lo siguiente: Art. 64.- Radicación. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.
Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.
De igual manera, establece dicha norma que la radicación procederá a solicitud de las partes, por lo que resulta necesario determinar si tiene o no cualidad para actuar en el proceso penal, en consecuencia, se observa lo siguiente: La presente solicitud fue incoada por las abogadas ADRIANA VALDEZ y FRANCIS RAUSSEO, Fiscal Provisoria y Auxiliar Trigésima Novena (39°) Nacional Plena, respectivamente, quienes poseen legitimación, por cuanto dicha representación es la que ostenta la titularidad de la acción penal, estando plenamente facultadas, según las atribuciones otorgadas por la Ley para recurrir de las decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales durante el proceso, conforme a lo establecido en los artículos 111 numeral 14 y 424, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por las abogadas ADRIANA VALDEZ y FRANCIS RAUSSEO, Fiscal Provisoria y Auxiliar Trigésima Novena (39°) Nacional Plena, respectivamente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
radicacióndelitos gravesalarma públicadesaparición forzadarobo de vehículo