Sentencia N° 344 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 344, Exp. R18-281, 26/11/2018
ExpedienteR18-281
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Auxiliar Interino, en relación a un caso penal que involucra a varios funcionarios policiales. La Sala determinó que, aunque los delitos imputados son graves, no se evidenció la existencia de una situación de alarma o escándalo público que justificara la radicación del juicio a otra jurisdicción. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, consistente en excluir el conocimiento del juicio a un tribunal con potestad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por el abogado SIMÓN JESÚS ADRIÁN RUÍZ, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Interino, comisionado en la Fiscalía Octogésima Quinta del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Humanos, del proceso penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Coro, identificado con el alfanumérico P01-2018-003576, contra los ciudadanos ÁNGEL NEPTALÍ CHIRINOS CASTEJÓN, RUBÉN DARÍO ATACHO DE LEÓN, EDGAR JESÚS PÉREZ CORDONES, MIGUEL ÁNGEL CHIRINOS PIÑA, ELVIS MANUEL ROSILLO CASTRO, YOLWIMS HUMBERTO ZAMBRANO MEDINA y ALEXANDER JOSÉ MORALES DORANTE, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 eiusdem y, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, tipificado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesderechos humanos

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