Sentencia N° 387 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 387, Exp. R18-258, 07/12/2018
ExpedienteR18-258
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2018, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público, Marlene J. Hernández Jiménez, en relación a un caso que involucra a varios funcionarios policiales acusados de delitos graves. La Sala argumentó que no se demostraron las circunstancias necesarias que justificaran la radicación, tales como la alarma o escándalo público que pudiera afectar la imparcialidad del juicio.

Extracto de la motiva

Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: 'Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito. En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.' Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: 'Radicación Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.-Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.-Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.' La normativa citada determina los supuestos para la procedencia de la radicación, de ahí que, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación de la causa signada con el alfanumérico 2C-S-2472-17 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia), seguida contra los ciudadanos MARIO JOSÉ ROMERO ARAUJO, PEDRO LUIS CASTILLO BRICEÑO, LUIS ALBERTO MONSALVO MONTERROZA, MARIANGEL LOREANA NAVA ROMERO, JOSÉ MIGUEL MONTERO ASCANIO, ANDUARD JOSÉ CHIRINO POLANCO, DANIEL DE JESÚS ACOSTA URDANETA, KENCY ARMANDO ARTIGAS CHIRINOS, ALBERTO LUIS ROCHA TRUJILLO, MANUEL ÁNGEL ALVARADO CARRILLO y JOSÉ ÁNGEL PÍRELA VELÁSQUEZ, identificados con las cédulas de identidad venezolanas números: 7.932.375, 17.684.141, 19.738.213, 16.607.961, 19.450.596, 20.842.610, 21.752.622, 16.121.776, 19.460.206, 19.706.893 y 18.647.310, respectivamente, por la presunta comisión de '… los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra La Corrupción, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD PERSONAL y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 184, 176 y 413 respectivamente del Código Penal…', la cual cursa ante el referido juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que fue propuesta por la abogada Marlene J. Hernández Jiménez, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesadministración de justicia

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