Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. R17-306, 10/11/2017
ExpedienteR17-306
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, ha decidido declarar con lugar dicha solicitud. La causa penal está relacionada con la presunta comisión de delitos graves, incluyendo peculado doloso y evasión de procesos licitatorios, que han generado alarma y escándalo público en el estado Anzoátegui. La decisión implica la radicación del proceso en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para garantizar la imparcialidad y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Como principio general del proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible, está determinada por el territorio. Por consiguiente, el conocimiento del juicio penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de la competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un Circuito Judicial Penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas, a quienes corresponda el conocimiento del asunto. De esta forma, la radicación tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la protección del derecho a obtener una justicia expedita sin dilaciones indebidas, y la sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE GUTIÉRREZ FREITES, LIDFREYS NAZARETH SÁNCHEZ, DORIS SÁNCHEZ AZUAJE y NURQUIA REBOLLEDO SUÁREZ, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Fiscales Auxiliares Interinas Sexagésimas Séptimas del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción y Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Banco, Seguro y Mercado de Capitales, respectivamente, en la causa seguida contra el ciudadano MANUEL VICENTE SOSA MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 15.932.209, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, EVASIÓN DE PROCESOS LICITATORIOS, tipificado en el artículo 60 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicapeculadoevasión de procesos licitatorios

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