Sentencia N° 436 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de diciembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 436, Exp. R17-333, 05/12/2017
ExpedienteR17-333
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-12-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de radicación presentada por los fiscales interinos Edwar José Berroteran y Maryaholga Daboin Traspuesto, en relación a un caso de sicariato. La solicitud se fundamentaba en la supuesta influencia mediática y el escándalo público generado por el homicidio de Jorge Henrique Mier Hoffman, figura pública, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio en el circuito judicial de Nueva Esparta. La Sala argumentó que, aunque el delito es grave, no se demostraron las condiciones necesarias para justificar la radicación, ya que el proceso ha continuado sin interrupciones significativas y no se evidenció un escándalo público que impidiera la administración de justicia. Se destacó que la cobertura mediática, aunque intensa, no es suficiente para alterar la imparcialidad de los jueces. Finalmente, se reafirmó la importancia de mantener el principio del juez natural y la garantía del debido proceso, concluyendo que la radicación no estaba justificada bajo los términos del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Competencia Territorial Artículo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación de la causa signada con el alfanumérico OP04-P-2015-002502 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta), seguida en contra de los ciudadanos Marcelo Prado Del Carpio y Bladimiro Rafael Movilla Oliveros, y la ciudadana Ingrid Cecilia Ball Goubat, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la cual cursa ante el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, específicamente en la ciudad de La Asunción, y que fue propuesta por el abogado Edwar José Berroteran y la abogada Maryaholga Daboin Traspuesto, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Trigésima Sexta Nacional Plena del Ministerio Público.

Palabras clave

competenciaradicaciónproceso penalderechosjusticiaimparcialidad

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