Sentencia N° 364 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 364, Exp. R17-283, 23/10/2017
ExpedienteR17-283
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-10-23
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Fiscal Auxiliar Interina, Nurquia Rebolledo Suárez, en relación con el caso del ciudadano Carlos Esteban Urbano Fermín, acusado de delitos graves como peculado doloso y concierto de funcionario público con contratista. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y consideró que los hechos denunciados han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación de la causa a un tribunal de un circuito judicial penal distinto.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: 'Competencia Territorial'. Como figura jurídica especial mediante la cual se traslada una causa que conoce el tribunal correspondiente según las normas aplicables, la radicación supone una excepción a la regla de competencia territorial, cuyo criterio atributivo responde al lugar donde el delito o la falta se hubiesen consumado (locus comissi delicta), tal como lo prescribe el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que mediante dicho instrumento se excluye del conocimiento del proceso al tribunal originalmente competente con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, perteneciente a un circuito judicial penal diferente, dada la necesidad de resguardar el examen de la causa de influencias ajenas a la verdad que incidan en su desenvolvimiento o influyan en el ánimo de los jueces o las juezas a quienes corresponda el trámite del asunto.
Dispositiva
PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada Nurquia Rebolledo Suárez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina 11° del Ministerio Público a Nivel Nacional contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la causa que se sigue ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 6C-BP01-P-2017-011573, seguido al ciudadano CARLOS ESTEBAN URBANO FERMÍN, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previstos y sancionados en los artículos 54 y 72, respectivamente, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley Contra la Corrupción, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 35 y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.