Sentencia N° 522 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 522, Exp. R16-369, 06/12/2016
ExpedienteR16-369
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-12-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del proceso penal seguido contra Cruz Vladimir Avilez González, por la presunta comisión de delitos de trato cruel y uso indebido de arma orgánica. El Ministerio Público solicitó la radicación argumentando que los hechos generaron alarma y escándalo público, dado que el imputado es un funcionario policial. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas concretas que justificaran la radicación, concluyendo que no había lugar a la solicitud.
Extracto de la motiva
La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso judicial, así como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del mismo. En este sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “Radicación. Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita, la radicación procede, específicamente, en dos casos; el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud. Precisado lo anterior, esta Sala de Casación Penal advierte que el representante del Ministerio Público solicitó que el proceso penal seguido contra el ciudadano Cruz Vladimir Avilez González, fuese radicado en un Circuito Judicial Penal distinto al del estado Barinas, con fundamento en el hecho de que “(…) nos encontramos ante delitos que son considerados como violaciones graves a los derechos humanos (…)”, los cuales, a su juicio, causaron alarma, sensación o escándalo público, por cuanto el imputado “(…) es funcionario policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Barinas (…) quien precisamente tiene la obligación irrestricta de resguardar la vida de sus conciudadanos (…)”. De igual modo, en virtud de la existencia de “(…) reiterada cantidad de noticias periodísticas que inundan tanto en (sic) prensa y páginas de internet, lo que incide inevitablemente en la paz social de la región, circunstancia que notablemente afecta y que puede incidir de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia (…)” Ello así, esta Sala de Casación Penal considera oportuno señalar, en primer término, que la gravedad de los delitos a la que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, está determinada por un conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio utilizado para su comisión. Asimismo, la alarma, sensación o escándalo público que establece el citado artículo debe ser de tal magnitud que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Ramón E. Diamont L., en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el proceso penal seguido contra el ciudadano CRUZ VLADIMIR AVILEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de trato cruel y uso indebido de arma orgánica, previstos y sancionados en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente.