Sentencia N° 437 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de noviembre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 437, Exp. R16-116, 07/11/2016
ExpedienteR16-116
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por la abogada Elisabeth Sánchez Fuentes, defensora del ciudadano José Luis Parada Sánchez, argumentando que la cobertura mediática había afectado el desarrollo del juicio. La Sala analizó la competencia para conocer de la solicitud y los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la radicación, concluyendo que no se evidenció un estado permanente de alarma o escándalo público que justificara la solicitud.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Artículo 64: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la pretensión de radicación propuesta por la abogada Elizabeth Sánchez Fuentes, en su condición de defensora privada del ciudadano José Luis Parada Sánchez. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada ELISABETH SÁNCHEZ FUENTES, quien se identificó como defensora privada del ciudadano JOSÉ LUIS PARADA SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.