Sentencia N° 663 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 663, Exp. R15-414, 23/10/2015
ExpedienteR15-414
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la defensa de ALEXANDHER JESUALK ABREU PÉREZ, quien enfrenta cargos por homicidio calificado. La defensa argumentó que los hechos habían causado alarma y escándalo público, lo que justificaría la radicación del juicio a otro circuito judicial. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que evidenciaran tal perturbación en la administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial, pues excluye del conocimiento de una causa a un tribunal que, en principio, tendría la facultad jurisdiccional para tramitarla, y ello con el propósito de atribuirla a otro de igual jerarquía en un Circuito Judicial Penal distinto, dada la necesidad de salvaguardar la correcta administración de justicia, apartando al proceso de perturbaciones e influencias ajenas a la verdad procesal que incidan en el ánimo de los jueces o juezas a quienes les corresponde el juzgamiento de la misma. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal determina los supuestos para la procedencia de la radicación, siendo éstos los siguientes: a.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. b.- O cuando, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el proceso se paralice indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación del juicio propuesta por el abogado Roger José López Mendoza, de la causa signada con el alfanumérico 1U-719-15, la cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo, tipificado en el artículo 406, en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiese al nombre de Luis Guillermo Méndez Salazar.