Sentencia N° 669 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 669, Exp. R15-407, 23/10/2015
ExpedienteR15-407
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un caso de contrabando de extracción y asociación, donde se imputan a siete ciudadanos por la presunta comisión de delitos graves que han causado alarma y escándalo público en el estado Falcón. La Sala fundamenta su decisión en la gravedad de los delitos y el impacto que estos tienen sobre la seguridad y economía del país, así como en la cobertura mediática que ha generado el caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de radicación, interpuesta por los representantes del Ministerio Público, se enmarca en el supuesto de excepcionalidad que exige la norma penal para la procedencia de tal figura jurídica, específicamente en el caso de delitos graves cuya perpetración ha causado alarma, sensación o escándalo público en la colectividad; verificándose, en consecuencia, el supuesto previsto en el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos ISRAEL PAREDES GUERRERO, ARTURO DAVID ROMERO PEÑA y ARTURO JOSÉ OJEDA ALVARADO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público a nivel nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, respectivamente, en la causa seguida en el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en función de Control con competencia en Delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo, estado Falcón, contra los ciudadanos: 1) ABED YOAN VALVUENA VARGAS, titular de la cédula de identidad V-14.647.961; 2) ESARVY JESÚS JIMÉNEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad V-7.474.607; 3) JOSÉ LUIS ROMERO ALDAMA, titular de la cédula de identidad V-8.612.191; 4) DOUGLAS TADEO RAMÍREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad V-9.525.287; 5) RITO ALEXANDER ARENDS PEROZO, titular de la cédula de identidad V-13.933.972; 6) ROMAIN JESÚS HIDALGO VELAZCO, titular de la cédula de identidad V-11.049.804; y 7) ABRAHAN ALEXANDER CASTILLO RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-12.569.122, todos por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con el numeral 1, del artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal.