Sentencia N° 665 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 665, Exp. R15-231, 23/10/2015
ExpedienteR15-231
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra Franklin Guillermo González Tovar por homicidio intencional simple. El abogado defensor argumentó que la gravedad del delito y la cobertura mediática generaron alarma pública, lo que podría influir en la imparcialidad del juicio en Nueva Esparta. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, ya que no se evidenció un estado de alarma o escándalo público que interrumpiera el curso normal del proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado Leandro Anselmo Almenar Camacho, defensor privado del ciudadano Franklin Guillermo González Tovar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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