Sentencia N° 376 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 376, Exp. R14-216, 20/11/2014
ExpedienteR14-216
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2014, declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por las defensoras públicas de los ciudadanos Ronmy Eduardo Rumbos y Francisco Javier Piña Rumbos. La solicitud se fundamentaba en la gravedad de los delitos imputados, que incluían homicidio calificado y violencia sexual agravada, alegando que estos hechos habían causado alarma pública en la comunidad. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación, ya que no se evidenció un fenómeno comunicacional que afectara la imparcialidad del juicio ni se demostró la paralización indefinida del proceso por recusaciones o inhibiciones de los jueces.

Extracto de la motiva

La radicación consiste en el traslado de un juicio, de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Razón por la cual, la radicación constituye una excepción al principio de competencia territorial “forum delicti comisi” previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACION presentada por las ciudadanas abogadas Melissa Vanessa Malpica Perez y Olis Ayaris Farias Defensoras Públicas penales, en la causa seguida contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PIÑA RUMBOS y RONMY EDUARDO RUMBOS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicacióncompetenciadelitos gravesjusticiaderechosproceso penal

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