Sentencia N° 432 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 432, Exp. R14-442, 16/12/2014
ExpedienteR14-442
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-11-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Primera del Ministerio Público, Gineira Jakina Rodríguez Urbina, en el proceso penal seguido al ciudadano JULIO CÉSAR VILLAMIZAR por el delito de homicidio intencional calificado. La solicitud se fundamentó en la gravedad del delito y el escándalo público que causó en el estado Guárico, alegando que la investigación había sido entorpecida por la influencia del imputado en la comunidad.
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que no se cumplían los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la radicación. Se determinó que la cobertura mediática del caso no constituía un escándalo público que afectara la administración de justicia, y que el proceso se encontraba en etapa de audiencia preliminar, por lo que no había lugar a la solicitud de radicación.
Finalmente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de radicación, reafirmando la competencia territorial del tribunal natural del caso y la garantía del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio y al efecto observa: El numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la ciudadana abogada Gineira Jakina Rodríguez Urbina, Fiscal Provisorio Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el proceso penal seguido al ciudadano JULIO CÉSAR VILLAMIZAR.