Sentencia N° 348 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 348, Exp. R14-179, 13/11/2014
ExpedienteR14-179
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-11-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación de juicio presentada por los ciudadanos JESÚS RUBÉN MEDINA LORETO y DAISY JOSEFINA ORTEGA DE MEDINA, quienes alegaron la falta de imparcialidad de la jueza a cargo del caso. La Sala analizó la competencia para conocer de la solicitud y determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación, ya que no existían elementos que justificaran la medida solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, pudo observar de la presente solicitud, que de manera escueta, los solicitantes reseñan dos notas de prensa que en su criterio han generado una fuerte matriz noticiosa que puede influir en la objetividad de los juzgadores a quienes corresponda el conocimiento de la causa, contribuyendo esta situación según los solicitantes con la violación de las garantías constitucionales de las víctimas que solicitan la radicación de la presente causa como también la perturbación de la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; a lo que considera la Sala Penal que de lo revisado en autos no se reflejan elementos capaces de alterar la recta administración de justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, siendo en consecuencia improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos JESÚS RUBÉN MEDINA LORETO y DAISY JOSEFINA ORTEGA DE MEDINA en su carácter de víctimas, representados por el abogado ELÍAS DE JESÚS QUIAME GIL en su carácter de apoderado judicial, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

competenciaradicaciónjusticiavíctimascausa penal

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