Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. R13-233, 27/11/2013
ExpedienteR13-233
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por Pedro Segundo Neira, padre de Carlos Antonio Neira Reinoso, en relación a un caso de desaparición forzada. La solicitud fue fundamentada en la gravedad del hecho y la condición de los acusados, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación, ya que no se demostraron elementos que evidenciaran alarma pública o la paralización del proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial; por lo tanto, la radicación es una excepción al artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Sala trae a colación el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Procederá la radicación a solicitud de las partes en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”. Del texto transcrito se entiende que existen dos supuestos, de los cuales basta con el cumplimiento de uno para que la radicación sea procedente, dichos supuestos son: 1. Que se cometa un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR LA RADICACION solicitada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO NEIRA, padre de CARLOS ANTONIO NEIRA REINOSO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.