Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. R13-283, 10/12/2013
ExpedienteR13-283
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Eutimio Molina, defensor del ciudadano Raúl Arellano Angarita, quien enfrenta un proceso penal por homicidio. La solicitud se fundamentó en la alegación de que los delitos causaron alarma y escándalo público, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la radicación, ya que no se evidenció una perturbación real en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala a los fines de resolver la presente radicación solicitó a través de la Secretaría, información al Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, sobre el estado actual de la causa seguida al ciudadano Raúl Arellano Angarita. En fecha 29 de Octubre de 2013, se recibió vía fax, dicha información según oficio N° PCJP-1341-2013 del cual se constata lo siguiente: “… en fecha 01 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa el Abg. David Quintero Flores, como Juez Accidental de Juicio de este circuito y extensión: se fija audiencia de juicio Oral y Público para el día 19 de marzo de 2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esa misma fecha se difiere el presente acto para el día 04 de abril de 2013, a las 2:00 horas de la tarde, en virtud que el acusado manifestó que va a designar a un defensor de su confianza, en esa misma fecha se difiere el presente acto para el día 18 de abril de 2013, a las 9:00 horas de la mañana, en virtud de la solicitud planteada por la defensa pública, a los fines de conocer la causa. En fecha 17 de abril se recibe escrito presentado por el acusado, mediante el cual designa como su defensor privado al Abg. Eutimio Molina. Se levanta acta de juramentación en fecha 22 de abril de 2013. En fecha 22 de abril de 2013 se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia de juicio oral y público, para el día lunes 06 de mayo de 2013, a las 10:30 horas de la mañana. El día 03 de mayo de 2013, se recibe escrito interpuesto por el Abg. Eutimio Molina, mediante el cual solicitó que sea Radicado en un Circuito de otra Circunscripción Judicial distinta al estado Apure, la presente causa de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06 de mayo de 2013, se levanta acta de juicio oral y público en el cual una vez visto el planteamiento de la defensa de la radicación de la causa, en la cual este Tribunal de Juicio acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines que se realice el seguimiento a la solicitud de la radicación de la presente causa, por lo tanto no se fijara nueva fecha hasta tanto se tenga respuesta de la misma. En fecha 13 de julio de 2013, se recibe oficio PCJP-823-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando de Apure, mediante el cual remite anexo a la solicitud de radicación N° 1AA30-P-2013-00165. En virtud de la sentencia N° 252, dictada en fecha 27 de junio de 2013, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se declaró NO HA LUGAR la solicitud interpuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN DE JUICIO presentada por el Abogado Eutimio Molina, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Raúl Arellano Angarita, quien se sigue un proceso penal por ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio Accidental del estado Apure, extensión Guasdualito.