Sentencia N° 420 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 420, Exp. R13-400, 27/11/2013
ExpedienteR13-400
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N° 1C-12.474-13, relacionada con delitos graves como tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación. La Fiscal del Ministerio Público, EYLIN C. RUIZ V., fundamentó su solicitud en amenazas e intimidaciones sufridas por la Fiscal Tercera del Estado Apure durante la investigación, lo que justificó la necesidad de trasladar el juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: ‘(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…”. De la disposición transcrita se desprende que, la radicación de un juicio consiste en extraer el conocimiento de la causa al tribunal que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del “fórum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para trasladarlo a otro de igual rango, pero de Circuito Judicial Penal distinto, y sólo procederá en los casos donde se hayan dado algunos de los dos (2) supuestos siguientes: a) cuando el delito perpetrado sea grave y haya causado alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, luego de haber sido presentada la acusación fiscal.

Dispositiva

1) DECLARA HA LUGAR la RADICACIÓN propuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ciudadana EYLIN C. RUIZ V., en el juicio seguido contra los ciudadanos ROBEY JOSÉ SÁNCHEZ RAMÍREZ, LUIS CARLOS BELLO IGLESIA, NAUDI COROMOTO MEDINA, NEIKAR RORISMAR BOHÓRQUEZ RONDÓN, ADELA LÓPEZ BADILLO y WILLIAM DARBLEY TORRES SUÁREZ. 2) Se le ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la remisión inmediata de la causa N°. 1C-12.474-13, seguida a los referidos ciudadanos, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (extensión Guasdualito), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado a los fines de su distribución.

Palabras clave

radicacióndelitos gravestráfico ilícitosustancias estupefacientesextorsión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca