Sentencia N° 433 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 433, Exp. R12-309, 16/11/2012
ExpedienteR12-309
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de una causa penal por delitos graves que generaron alarma y escándalo público en el Estado Mérida. La solicitud fue presentada por fiscales interinos, quienes argumentaron que la gravedad de los delitos y la influencia de los medios de comunicación podrían afectar la imparcialidad del juicio. La Sala consideró que los hechos, que incluyeron homicidios y extorsiones, justificaban la radicación del caso a otro circuito judicial para garantizar una administración de justicia adecuada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de radicación, destacó la gravedad de los delitos cometidos y el impacto que estos tuvieron en la comunidad, lo que generó un clima de zozobra y desestabilización. Se enfatizó que la radicación es procedente cuando los delitos causan alarma pública, y se citó jurisprudencia que respalda esta interpretación. La decisión de radicar el caso en el Estado Bolívar se fundamentó en la necesidad de asegurar la imparcialidad del proceso judicial, dado el contexto de violencia y presión social en el que se desarrollaron los hechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, YNES PATRICIA SALAZAR PÉREZ, IRIS FABIOLA RAVAGO COOZ, GABRIELA HAYDEE GARCÍA ESPINOZA y JOSÉ GREGORIO LOBO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio Cuarta y Fiscales Auxiliares Interinos Cuarto de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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