Sentencia N° 513 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de diciembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 513, Exp. R12-331, 12/12/2012
ExpedienteR12-331
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado Ulises José Rivas Zambrano, defensor privado de los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL NAVAS ANDRADES y LEIDA YUDITH LÓPEZ BASTIDAS, acusados de homicidio calificado. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los fundamentos legales pertinentes, concluyendo que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio debido a la falta de alarma, sensación o escándalo público que pudiera afectar la imparcialidad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación realizada por el ciudadano abogado ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos acusados ÁNGEL RAFAEL NAVAS ANDRADE y LEIDA YUDITH LÓPEZ BASTIDA, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.