Sentencia N° 451 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 451, Exp. R12-310, 04/12/2012
ExpedienteR12-310
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de una causa penal por delitos graves, incluyendo sicariato y homicidio calificado, que generaron alarma pública en el estado Apure. La solicitud fue presentada por la Fiscal Décimo Sexto, quien argumentó que la gravedad de los delitos y la condición de los imputados, en su mayoría funcionarios policiales, podrían influir en la administración de justicia en la región. La Sala, al considerar los elementos presentados, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación, ordenando que la causa se trasladara al Circuito Judicial Penal del estado Guárico para su continuación.

Extracto de la motiva

La Sala Penal ha decidido con reiteración: “…para que proceda la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 de Código Orgánico Procesal Penal…”. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ‘En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.’ Según ese artículo la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde y de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de distinto circuito judicial penal. Así mismo establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1) Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Radicación presentada por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Sexto con competencia para intervenir en Fase Intermedia y de Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Control que continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

radicacióndelitos gravessicariatohomicidioalarma pública

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