Sentencia N° 477 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 477, Exp. R12-365, 06/12/2012
ExpedienteR12-365
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónHA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió una solicitud de radicación presentada por el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público, debido a la gravedad de los delitos de sicariato y asociación para delinquir, que involucraban a funcionarios públicos y generaban alarma pública. La Sala consideró que las circunstancias del caso, incluyendo la notoriedad mediática y la implicación de figuras políticas, justificaban la radicación del juicio a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

La radicación constituye una excepción del principio de competencia territorial, sustrayendo la tramitación de un proceso al tribunal que le corresponde, remitiéndolo a otro de igual categoría, pero que no era legalmente competente por el territorio. Es decir, consiste en separar del análisis de la causa al juez natural, ante la necesidad de preservar el proceso penal, alejándolo de circunstancias que puedan incidir en su adecuado desarrollo, en la imparcialidad y celeridad procesal, que son garantías fundamentales del sistema penal acusatorio. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encargado de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena. SEGUNDO: ORDENA a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente No. BP11-P-2012-00615, seguido ante el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos JAVIER ALIRIO PEÑA DÍAZ, ALFREDO ELÍAS ROJAS MARÍN, JOSÉ RAMÓN FIGUERA MAITA, JOSÉ ALCIDEZ HERNÁNDEZ GARCÍA y CARLOS ALIRIO ZAMORA, a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar los fines de su conocimiento y resolución. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

radicaciónsicariatoasociación para delinquirfuncionarios públicosalarma pública

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