Sentencia N° 417 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 417, Exp. R10-312, 08/11/2011
ExpedienteR10-312
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-11-08
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal seguida contra Publio Efraín García Canales y Marisela Coromoto Padrino Astudillo, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la ley. La defensa alegó que la cobertura mediática había generado alarma y escándalo, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio. Sin embargo, la Sala concluyó que las reseñas periodísticas no reflejaban un peligro real para el juzgamiento del proceso.

Extracto de la motiva

La radicación representa una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la necesidad de preservar el proceso penal lejos de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento, la imparcialidad de los jueces, el resguardo del debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la celeridad procesal, garantías fundamentales del proceso penal acusatorio venezolano. En la presente solicitud, la defensora considera, que en el caso de autos, se cumple con uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 eiusdem, en virtud de que se trata de un delito grave, que ha causado alarma y escándalo público en el estado Anzoátegui, aunado a la gran cobertura de: “los medios de comunicación prensa y televisión local”, lo que pudiera, según la peticionante: “influir en el sentenciador, mediante la existencia de factores externos incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión...”. Revisados los alegatos expresados por la defensa privada de los ciudadanos Publio Efraín García Canales y Marisela Coromoto Padrino Astudillo, así como sus respectivas reseñas periodísticas (anexos a la presente solicitud), la Sala de Casación Penal indica, que es indudable que la comunidad de El Tigre, estado Anzoátegui, se haya visto conmocionada por los hechos objeto de este proceso (homicidio de un grupo familiar, el padre, la madre y una niña de cuatro años de edad), no sólo por la gravedad de los mismos, sino por el grado de ensañamiento y brutalidad con que fueron ejecutados tales delitos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: No Ha Lugar la radicación solicitada por la ciudadana abogada Tharsis Tirado, defensora privada de los ciudadanos Publio Efraín García Canales y Marisela Coromoto Padrino Astudillo. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioimparcialidadjusticia

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