Sentencia N° 444 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 444, Exp. R11-308, 15/11/2011
ExpedienteR11-308
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, decidió declarar con lugar la solicitud de radicación presentada por la Defensora Pública del ciudadano Edwin Antonio Andueza Amaro. La defensa argumentó que la gravedad de los delitos imputados y el escándalo público generado en el Estado Lara comprometían la imparcialidad del proceso. La Sala consideró que la situación creada por la condición de juez del imputado y la cobertura mediática justificaban la radicación a otro circuito judicial para garantizar una administración de justicia efectiva y objetiva.
Extracto de la motiva
En el caso de la solicitud de Radicación, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de procedencia establecidas en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales es posible distinguir dos motivos de procedencia que no son concurrentes, a saber: 1. Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal o por la Fiscala del Ministerio Público, bien sea por recusación, inhibición o excusa de los jueces y las juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos. La pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal al tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1. Declara CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la Defensa del ciudadano imputado EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO. 2. Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la remisión inmediata de la causa seguida contra el ciudadano EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de su conocimiento y resolución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.