Sentencia N° 411 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 411, Exp. R10-274, 07/10/2010
ExpedienteR10-274
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público y la defensa de los imputados en un caso de homicidio. Se argumentó que la gravedad de los delitos y la conmoción social generada justificaban la radicación del juicio en un tribunal distinto al juez natural, dado que la víctima era hermana de una jueza del circuito judicial penal, lo que comprometía la imparcialidad del proceso. La Sala decidió a favor de la solicitud, ordenando la remisión de la causa al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la representación del Ministerio Público, y la defensa de los ciudadanos Edicson Eduardo González Fuenmayor, Roisy Wilmary Brizuela Macaure y Jhonaidi Leonices Escala Moreno, con relación a la presente causa y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la representación del Ministerio Público y la defensa de los ciudadanos EDICSON EDUARDO GONZÁLEZ FUENMAYOR, ROISY WILMARY BRIZUELA MACAURE y JHONAIDI LEONICES ESCALA MORENO. 2. Se Ordena la remisión inmediata de la, causa Nº FP01-P-2010-005723 seguida en el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los fines de su pronta distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

imparcialidadjusticiaradicaciónconmoción socialdelitoadministración de justiciadefensavictima

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