Sentencia N° 496 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 496, Exp. R10-337, 26/11/2010
ExpedienteR10-337
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por la abogada Roxana Gómez Marcano en relación al caso del ciudadano Leonardo del Moral García, acusado de secuestro en grado de complicidad y asociación para delinquir. La defensa argumentó que la cobertura mediática del caso podría afectar la imparcialidad del juicio, lo que motivó la solicitud de traslado a otro circuito judicial. La Sala consideró que la gravedad del delito y la influencia de las publicaciones periodísticas justificaban la radicación del juicio, a fin de garantizar una administración de justicia imparcial y efectiva. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de radicación y se ordenó el traslado del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Lara para la continuación del proceso. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la imparcialidad judicial y la integridad del proceso penal, en atención a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la ciudadana abogada Roxana Gómez Marcano, fundamentó su pretensión radicatoria, en la gravedad del hecho punible, como lo es el delito de secuestro en grado de complicidad y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 3 (único aparte) y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión. Así mismo señala que han existido publicaciones periodísticas que han cubierto el acontecimiento, y que indiscutiblemente han sido de tal entidad, que han afectado la imparcialidad de los jueces que participan en el proceso. Señaló en su solicitud la defensora que, los hechos señalados “… constituyen hechos graves que de forma grosera se han realizado en las actuaciones y que han originado la certeza de que la Fiscal y la ciudadana Jueza se encuentran parcializada y que permiten también determinar en este caso que la justicia no será imparcial ni expedita..”. En base a las consideraciones anteriores, la solicitante concluyó que tales circunstancias, han afectado el normal desarrollo del proceso, por lo que pretende la radicación del juicio, en otro Circuito Judicial Penal distinto al que actualmente conoce, ello según el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana abogada Roxana Gómez Marcano, en la causa Nro. GP01-P-2010-002505, seguida en el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en contra del ciudadano Leonardo del Moral García, por la supuesta comisión del delito de Secuestro en grado de complicidad y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 3 (único aparte) y artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos Alejandro Humberto Martínez Wilhem y Ferlady Joseline Rodenas Rodríguez. Se Ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del estado Lara a los fines de su pronta distribución y continuidad del juicio.

Palabras clave

radicaciónsecuestroimparcialidadjusticiadelito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca