Sentencia N° 470 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 470, Exp. R10-299, 03/11/2010
ExpedienteR10-299
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado Adan Rafael Navas Nieves en favor de su defendido, José Antonio Zecnen Samán, acusado de homicidio intencional simple en grado de complicidad. La solicitud se fundamentó en la existencia de un retardo procesal y la necesidad de garantizar un juicio imparcial debido a la alarma pública generada por el caso. La Sala consideró que se cumplían los requisitos del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial; por lo tanto, la radicación es una excepción al artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Sala trae a colación el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Del texto transcrito se entiende que existen dos supuestos, de los cuales basta con el cumplimiento de uno para que la radicación sea procedente, dichos supuestos son: 1. Que se cometa un delito grave, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA RADICACION solicitada por ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, abogado de JOSE ANTONIO ZECNEN SAMAN y ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de que se pronuncie con la mayor celeridad sobre la inimputabilidad o no del acusado.

Palabras clave

homicidioproceso penalrecusaciónjuiciotribunales

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