Sentencia N° 329 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 329, Exp. R09-214, 07/07/2009
ExpedienteR09-214
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Jahir José Mendoza Giménez por homicidio intencional y lesiones graves, argumentando que los hechos generaron alarma y escándalo público en la región. La defensa alegó que la notoriedad del caso y la presión mediática afectaron la imparcialidad de los jueces en el circuito judicial correspondiente, lo que justificaba la radicación del juicio a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.

Dispositiva

1) Declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por el abogado JERMAN ESCALONA, en su carácter de su carácter de defensor privado del acusado JAHIR JOSÉ MENDOZA GIMÉNEZ. 2) Ordena radicar el juicio seguido en contra de los ciudadanos JAHIR JOSÉ MENDOZA GIMÉNEZ, GUSTAVO ADOLFO GODOY FALCÓN y ANTONIO DI LEO, por los delitos de Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual y Lesiones Graves a Título de Dolo Eventual (como autor, el primero, y como cómplices, en el caso de los dos últimos), previstos en los artículos 405 y 415 del Código Penal, en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 3) Asimismo, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para su correspondiente distribución.

Palabras clave

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