Sentencia N° 360 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 360, Exp. R09-200, 16/07/2009
ExpedienteR09-200
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público en relación a la causa 4C-3638-09, donde se investigan delitos de sicariato frustrado y asociación para delinquir. La Sala consideró que la gravedad del delito y la situación de alarma pública justifican la radicación a otro Circuito Judicial Penal, en este caso al Estado Aragua, para garantizar la imparcialidad y autonomía del proceso judicial. Se ordenó la remisión del expediente al nuevo circuito para su distribución y continuación del proceso.

Extracto de la motiva

La institución de la radicación como fórmula prevista por el legislador en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que aparta de la competencia territorial a un tribunal que le corresponde el conocimiento de una causa, constituye el medio para hacer prevalecer sobre circunstancias extrañas y excepcionales que pudieran influir en la psiquis del sentenciador penal, la autonomía, imparcialidad y celeridad del proceso penal. Ha precisado la Sala de Casación Penal en concordancia con el contenido del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que la radicación del caso procederá: cuando la comisión del delito que se juzga haya causado alarma, sensación o escándalo público o cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusas de los jueces titulares y de sus conjueces respectivos. De igual manera, con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, la Sala de Casación Penal ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal.

Dispositiva

1. Declara HA LUGAR la pretensión de radicación propuesta por los ciudadanos abogados Zair Mundaray Rodríguez y Ricardo Bravo, Fiscales Cuadragésimo Octavo y Sexagésimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. 2. Se Ordena la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 4C-3638-09 al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que proceda a su respectiva distribución. 3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

Palabras clave

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