Sentencia N° 322 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 322, Exp. R09-229, 07/07/2009
ExpedienteR09-229
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónHa Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa penal Nº UP01-P-2008-00577, relacionada con varios delitos graves, incluyendo el aprovechamiento de cosas provenientes de delito y soborno a funcionario público. La solicitud fue fundamentada por los fiscales del Ministerio Público, quienes argumentaron que la notoriedad del caso y la figura del acusado, Salame Ajami Kamel, generaron alarma y escándalo público, lo que podría afectar la imparcialidad del juicio en el estado Yaracuy.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, luego de examinados los argumentos de los representantes del Ministerio Público, en la presente radicación, expresa su decisión bajo los términos siguientes: El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento, y dispone: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. De la revisión de la presente solicitud, la Sala observa, que el Ministerio Público, alegó que la gravedad de los hechos objeto de este proceso, han constituido una multiplicidad de delitos y las circunstancias que rodearon el presente caso, han ocasionado alarma, sensación y escándalo público, en el estado Yaracuy, todo esto, por ser uno de los acusados, un conocido comerciante de gran influencia en la zona e incluso fue candidato a la Alcaldía de la ciudad de San Felipe en la elecciones pasadas del año 2008, por lo que, la conmoción pública en la comunidad ha sido notable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Ha Lugar la radicación solicitada por los ciudadanos abogados Jesús José Capote y Jimy Goite Blanco, Fiscales titular y auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena radicar la presente causa en el Estado Aragua.