Sentencia N° 699 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 699, Exp. R08-458, 15/12/2008
ExpedienteR08-458
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2008-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra Luis Bautista Rivas Brito por homicidio intencional. Los solicitantes argumentaron que el caso había causado alarma pública en el Estado Guárico, lo que justificaba la radicación a otro circuito judicial. La Sala consideró que la gravedad del delito y la condición del imputado como Ministro de la Iglesia Evangélica generaban un escándalo que afectaba la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público. En el presente caso, los representantes legales de la víctima fundamentaron la solicitud de radicación en el primer supuesto señalado. Según expresan, el juicio seguido al acusado ha causado alarma en el Estado Guárico, por la gravedad del delito imputado y por cuanto la prensa le ha dado una gran cobertura, colaborando así a la conmoción y en el sentido de justicia de la colectividad.
Dispositiva
1) Declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por los abogados ADRIEL TIRADO GONZÁLEZ y MAIRLEN LÓPEZ INOJOSA, en su carácter de representantes legales de la víctima, ciudadana MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ DE TIRADO. 2) Ordena radicar el juicio seguido en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA RIVAS BRITO, por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 3) Asimismo, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para su correspondiente distribución.