Sentencia N° 397 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 397, Exp. R07-0269, 17/07/2007
ExpedienteR07-0269
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por el abogado Oscar Triana en favor de cinco ciudadanos acusados de delitos relacionados con sustancias estupefacientes. La solicitud fue fundamentada en la paralización indefinida del proceso debido a las inhibiciones de los jueces de la Corte de Apelaciones del estado Guárico.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas”. Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según el antes trascrito artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación de juicio propuesta por la defensa de los ciudadanos acusados MAURICIO BERMUDEZ BEDOYA; RODRIGO BERMUDEZ BEDOYA; JUAN CARLOS MUÑOZ DE SOSA, ALIRIO ANTONIO QUICEMO DUQUE y HENRY QUINTERO MARTÍNEZ, en la causa que cursa ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Así se decide.

Palabras clave

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