Sentencia N° 67 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 67, Exp. R07-0043, 02/03/2007
ExpedienteR07-0043
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2007-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la abogada Gisela Josefina Armado, defensora del ciudadano POSBORG JENSEN BEN ULRIK, argumentando la necesidad de trasladar el juicio a otra jurisdicción. La solicitante alegó que su defendido no podía acudir a los actos del proceso debido a su agenda de trabajo y frecuentes viajes al exterior, lo que consideró como un obstáculo para una defensa adecuada.
Extracto de la motiva
La radicación, debido a su naturaleza procesal, constituye una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, tiene un carácter excepcional, pues sustrae la causa del conocimiento del juez con competencia territorial con el propósito de preservar una correcta administración de justicia libre de obstáculos que puedan interferir en la imparcialidad y autonomía judicial. Dicho lo anterior, es imprescindible que en la solicitud de radicación, concurran los requisitos delimitados en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal; la perpetración de un delito grave cuya comisión cause alarma, sensación o escándalo público, ó la paralización indefinida del proceso. Estas circunstancias pudieran constituir obstáculos apreciables que afecten el adecuado desenvolvimiento de la actividad judicial y por ello la justificación de la radicación del juicio. En el presente caso, se alegó que el querellado no puede acudir a los actos propios del proceso penal, en razón de que su domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción y: “…su agenda de trabajo es bastante fuerte y sus viajes al exterior son muy frecuentes…”. Tales argumentos no constituyen motivos apreciables establecidos en la ley para radicar la causa penal fuera del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Por otra parte, la solicitante no aportó elementos probatorios que puedan crear la certeza sobre la presunta “parcialización” en el manejo de la causa, ni que la misma se encuentre paralizada de manera definitiva. Asimismo, la Sala reitera el criterio en el cual las partes deben tener pleno acceso a las actuaciones que conforman el expediente de la causa, en razón del derecho a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso penal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana abogada Gisela Josefina Armado, defensora del ciudadano POSBORG JENSEN BEN ULRIK. Publíquese, regístrese y remítase.