Sentencia N° 102 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 102, Exp. R07-0028, 27/03/2007
ExpedienteR07-0028
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de varias causas penales contra Rafael Virgilio Delgado, argumentando la existencia de un estado de alarma y escándalo público que podría afectar la imparcialidad del juicio en el Estado Guárico. Se consideró que la influencia de los medios de comunicación y la presión social generada por las publicaciones sobre el caso justificaban la radicación a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud, realiza las consideraciones siguientes: El artículo 5 (numeral 40) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le confiere expresamente a la Sala de Casación Penal, la competencia para conocer de la presente pretensión: 'Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas'. En este contexto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determina: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud...'. Tal como lo ha expuesto la Sala en reiteradas decisiones, la radicación como excepción al principio de competencia territorial establecida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal persigue mantener la correcta administración de justicia, lejos de extrañas influencias que pudieran incidir en el desenvolvimiento del proceso y la preservación de las garantías constitucionales y legales que deben resguardarse en el proceso penal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación de las causas JP-21-P-2005-002146, JP-21-P-000850 y JP-21-P-2006-001084 interpuesta por el ciudadano abogado Jorge Alfredo Díaz Reyes, defensor del ciudadano RAFAEL VIRGILIO DELGADO y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónescándalo públicoimparcialidaddelitos gravesCódigo Orgánico Procesal PenaljusticiaEstado GuáricoRafael Virgilio Delgado

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