Sentencia N° 458 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 458, Exp. R06-0390, 14/11/2006
ExpedienteR06-0390
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Sexagésimo Sexto, en relación con un caso de homicidio y violación de una niña de ocho años. La Sala determinó que, a pesar de la conmoción pública generada por el caso, no existían elementos suficientes que justificaran la radicación del juicio a otra jurisdicción, ya que el proceso estaba avanzando adecuadamente en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala indica, que en el caso de autos, no es extraño pensar que la comunidad del Estado Monagas, se haya visto afectada por los hechos a los cuales se hizo referencia anteriormente, ya que no sólo se trata de delitos contra las personas, como el homicidio y la violación, sino que además, la víctima es una niña de ocho (8) años de edad; pero ello no quiere decir, que la gravedad de esos hechos, causen una conmoción pública del tal magnitud, que se vea impedida o afectada la posibilidad de juzgar a los imputados por los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que son los Órganos Judiciales competentes por el territorio, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala observa, que en el presente caso, se ha respetado el orden procesal y legal, pues el proceso sigue su curso natural, evidenciándose, con la realización de la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, admitió totalmente la acusación fiscal, presentada por el representante del Ministerio Público y ordenó la celebración del juicio oral y público.

Dispositiva

Por todas las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar la radicación solicitada por el ciudadano abogado Jesús Gerardo Peña Rolando, Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público. Segundo: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.

Palabras clave

radicaciónhomicidioviolaciónmenorjusticiaimparcialidadproceso penal

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